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Contratación y SEPE

Contrat@: cómo comunicar un acuerdo de trabajo a distancia sin mezclarlo con el contrato y sin perder trazabilidad

El acuerdo de trabajo a distancia tiene su propia lógica de comunicación en Contrat@ y conviene no confundirla con la simple comunicación del contrato de trabajo.

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Qué conviene tener claro

Una de las confusiones más habituales en la práctica es pensar que, si el contrato ya recoge una referencia al trabajo a distancia, no hace falta ninguna gestión adicional en Contrat@. El SEPE ha ido aclarando que el Acuerdo de Trabajo a Distancia tiene su propia comunicación y que conviene tratarlo con la precisión de una pieza diferenciada.

Esa precisión importa más de lo que parece. Cuando la empresa comunica mal o tarde el acuerdo, luego cuesta seguir el rastro de modificaciones, subrogaciones o incidencias asociadas al contrato. Y si el remoto cambia con el tiempo, la falta de trazabilidad pesa todavía más.

Qué dice la norma o la fuente oficial

Las preguntas frecuentes de Contrat@ publicadas por el SEPE indican que desde el 17 de noviembre de 2020 se pueden comunicar los Acuerdos de Trabajo a Distancia con fecha de inicio 13 de octubre de 2020 o posterior, con identificador del contrato o sin él, a través de la tarea específica habilitada en Comunicación de la contratación, así como por ficheros XML o software de integración.

La misma información oficial recuerda que las modificaciones de las condiciones del acuerdo, incluido el porcentaje de presencialidad, deben ser objeto de acuerdo entre empresa y persona trabajadora y formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación. Es decir, no basta con cambiar la práctica diaria: también hay que ordenar su reflejo documental y su comunicación.

Cómo se traduce a la operativa diaria

Lo recomendable es tratar el ATD como una pieza viva y separada del contrato base. El contrato define la relación laboral; el acuerdo de trabajo a distancia concreta cómo se presta esa relación cuando existe remoto regular. Mantener esa separación ayuda a revisar después qué cambió y cuándo.

En gestoría o RRHH, conviene además documentar el flujo: fecha del acuerdo, fecha de entrada en vigor, si se comunicó con identificador o sin él y qué versión estaba vigente cuando se modificó el porcentaje presencial. Sin ese orden, la trazabilidad se rompe con facilidad.

Dónde suelen aparecer los problemas

Los fallos más comunes aparecen cuando la empresa comunica el contrato y da por hecho que el remoto ya ha quedado resuelto, o cuando modifica el acuerdo pero no deja clara la secuencia de comunicaciones. Después, ante una revisión interna o una consulta de la persona trabajadora, nadie sabe qué versión del ATD estaba activa en una fecha concreta.

También hay problemas cuando se usa un identificador distinto o no se vincula correctamente el acuerdo al contrato subyacente. No siempre bloquea la operativa, pero sí complica la coherencia del expediente.

Puntos de revisión útiles

  • Separar internamente contrato y acuerdo de trabajo a distancia como piezas distintas.
  • Guardar fecha de firma, fecha de efectos y forma de comunicación en Contrat@.
  • Revisar si el ATD se comunicará con identificador del contrato o sin él.
  • Comunicar también las modificaciones relevantes del acuerdo.
  • Mantener una trazabilidad clara entre versión del acuerdo y realidad operativa.

Errores frecuentes o falsas seguridades

  • Pensar que el contrato sustituye por sí solo a la comunicación del ATD.
  • No registrar la fecha exacta en que el nuevo porcentaje de presencialidad entra en vigor.
  • Perder el vínculo entre contrato y acuerdo tras varias modificaciones.
  • Confiar solo en el correo firmado y olvidar la trazabilidad en Contrat@.

Cómo puede ayudar una herramienta bien implantada

FicharNet no sustituye la comunicación al SEPE, pero sí ayuda a que el modelo operativo coincida con lo comunicado. Cuando el sistema de jornada refleja de verdad el porcentaje presencial y el horario asociado al acuerdo, la empresa reduce incoherencias entre papel, registro y realidad.

Esa coherencia es especialmente valiosa cuando intervienen varias áreas: gestoría, RRHH, responsable de equipo y persona trabajadora.