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Contratación laboral

Contrato de formación en alternancia: jornada, tutoría y plan formativo tras el Real Decreto 1065/2025

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla el régimen del contrato formativo y refuerza piezas clave como el plan formativo individual, la coordinación con el centro y la organización de la jornada.

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Qué conviene tener claro

El contrato de formación en alternancia no se resume en contratar a una persona joven y reservar unas horas para formación. El régimen legal exige una verdadera coordinación entre empresa y centro formativo, y el Real Decreto 1065/2025 baja al detalle varios elementos que antes muchas organizaciones resolvían de forma demasiado informal.

La diferencia es importante porque la validez del contrato depende precisamente de que exista alternancia real, objetivos formativos claros y una jornada organizada de manera compatible con ese aprendizaje.

Qué dice la fuente oficial

El Estatuto de los Trabajadores y la guía contractual del SEPE ya exigían que las personas contratadas en alternancia no realicen horas complementarias ni, con carácter general, horas extraordinarias, trabajo nocturno o trabajo a turnos salvo supuestos excepcionales vinculados a la propia actividad formativa. El Real Decreto 1065/2025 desarrolla el régimen del contrato y ordena con más detalle convenios, tutoría y plan formativo individual.

La lógica del modelo es clara: no puede existir verdadera alternancia si la actividad productiva termina ocupando todo el espacio de la jornada. Por eso el plan formativo y la coordinación entre empresa y centro no son anexos administrativos, sino el núcleo que justifica la modalidad.

Cómo bajarlo a la operativa diaria

Para la empresa esto implica diseñar la jornada desde el aprendizaje y no al revés. El puesto debe permitir adquirir competencias, el tutor debe tener tiempo y capacidad real para hacer seguimiento y el plan formativo debe concretar qué se aprende, cómo se reparte el tiempo y quién responde de cada parte.

También conviene revisar los desplazamientos, cambios de horario y coberturas. Si la persona contratada acaba supliendo necesidades ordinarias de producción sin un itinerario formativo verificable, el contrato pierde sentido y aumenta el riesgo de conflicto.

Puntos que merece la pena dejar cerrados

  • Formalizar correctamente el convenio o marco de colaboración con el centro formativo cuando proceda.
  • Redactar un plan formativo individual útil, no una plantilla genérica sin contenido real.
  • Asignar tutor o tutora con capacidad efectiva de seguimiento.
  • Ajustar jornada y horarios a la combinación real de actividad laboral y formativa.
  • Bloquear prácticas operativas incompatibles con la modalidad, como horas extra ordinarias o nocturnidad injustificada.

Errores frecuentes o zonas grises

  • Usar la alternancia como un contrato ordinario con una formación meramente decorativa.
  • Nombrar tutor sin tiempo ni responsabilidad real sobre el proceso formativo.
  • Programar horarios que hacen inviable la asistencia o el aprovechamiento de la formación.
  • Olvidar que la persona contratada no puede asumir cualquier turno o prolongación de jornada como el resto del equipo.

Cómo ayuda una herramienta bien implantada

FicharNet puede ayudar a separar tiempo de trabajo efectivo, actividad formativa e incidencias, de modo que la empresa disponga de un rastro coherente con el plan formativo individual.

Eso no sustituye al tutor ni al centro, pero sí facilita comprobar que la jornada ejecutada se parece de verdad a la que justificó el contrato.