La regla básica sigue siendo el artículo 35 del Estatuto
Las horas extraordinarias no deben tratarse como un simple exceso informal de jornada. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 35 que, con carácter general, el número de horas extraordinarias no puede superar las ochenta al año. La misma norma añade que su realización es voluntaria, salvo que exista pacto en convenio colectivo o contrato individual dentro de los límites legales.
Además, la ley exige un punto operativo que muchas empresas siguen descuidando: a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona trabajadora debe registrarse día a día, totalizarse en el periodo fijado para el abono de las retribuciones y entregarse copia del resumen con el recibo correspondiente. Es decir, no basta con saber que hubo prolongación de jornada; hay que poder acreditarla y documentarla de forma ordenada.
Qué conviene controlar en la práctica
- La diferencia entre jornada ordinaria planificada y tiempo realmente trabajado.
- La compensación por descanso cuando proceda.
- La trazabilidad de correcciones o incidencias.
- La entrega del resumen en el mismo ciclo en que se abonan las retribuciones.
La norma también precisa que no computan igual las horas destinadas a prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Por eso conviene separar bien las incidencias excepcionales del uso habitual de horas extra como mecanismo de organización ordinaria.
Por qué interesa a RRHH y a dirección
Un sistema de registro bien implantado no solo ayuda a cumplir la ley. También permite detectar sobrecargas, revisar si hay departamentos cronificados en exceso de jornada y documentar mejor cualquier compensación posterior. En empresas con varios centros, turnos o teletrabajo, el control manual se vuelve especialmente frágil.
FicharNet puede aportar valor precisamente en ese punto: registrar la jornada real, ordenar las incidencias y facilitar la obtención de resúmenes claros cuando haga falta revisarlos o acreditarlos.